Resuelva el conflicto sin pasar por el juzgado
Mediación mercantil, civil y laboral en Murcia. Un acuerdo negociado entre las partes, con plena validez legal, en semanas en lugar de años.
ámbitos: mercantil, civil y laboral
frente a los años que dura un pleito
confidencial: lo hablado no sale de la sesión
Un acuerdo propio, no una sentencia impuesta
En un juicio decide un tercero y alguien pierde. En una mediación son las partes las que construyen la salida, acompañadas por una mediadora imparcial que no toma partido ni impone nada. Si hay acuerdo, se firma y tiene plena validez legal.
Con mediación
- Semanas. El procedimiento se cierra en pocas sesiones.
- Coste cerrado desde el principio, y muy por debajo de un pleito.
- Confidencial. Lo tratado no trasciende ni puede usarse luego en un juicio.
- Deciden las partes. El acuerdo lo firman ustedes; no lo impone nadie.
- La relación se conserva. Clave entre socios, proveedores o vecinos que van a seguir tratándose.
- Se cumple más. Lo pactado por uno mismo se respeta mucho mejor que lo impuesto.
Por la vía judicial
- Años. Entre la demanda, el señalamiento y un posible recurso.
- Coste imprevisible: abogado, procurador, peritos y posible condena en costas.
- Público. Las vistas y las sentencias son accesibles.
- Decide un juez. El resultado no está en sus manos.
- La relación se rompe. Después de un pleito rara vez se sigue trabajando junto.
- Desgaste personal durante todo el tiempo que dura el procedimiento.
¿Cuál es su caso?
Elija el ámbito de su conflicto y le mostramos los supuestos que resolvemos con más frecuencia.
Mediación mercantil
Conflictos entre empresas, entre socios o con proveedores y clientes. Es donde más se nota la ventaja de no romper la relación comercial: el negocio sigue funcionando mientras se resuelve.
- Desacuerdos entre socios de una sociedad
- Impagos y reclamaciones de cantidad
- Incumplimiento de contratos mercantiles
- Conflictos con proveedores o distribuidores
- Entrada o salida de un socio
- Discrepancias en la gestión o el reparto de beneficios
- Disolución de sociedades sin pleito
- Conflictos en empresas familiares
Mediación civil
Asuntos entre particulares donde el pleito suele costar más —en dinero y en desgaste— que aquello por lo que se discute. La herencia y el arrendamiento son los dos casos más frecuentes.
- Herencias y reparto entre herederos
- Conflictos entre arrendador e inquilino
- Comunidades de propietarios y vecinos
- Reclamaciones de cantidad entre particulares
- Contratos de compraventa
- Lindes, servidumbres y fincas rústicas
- Obras y defectos constructivos
- Discrepancias sobre el uso de un inmueble
Mediación laboral
Conflictos entre la empresa y su plantilla. Aquí la ventaja es doble: se evita el juzgado de lo social y el clima del equipo no queda dañado.
- Despidos y finiquitos
- Reclamaciones de cantidad del trabajador
- Modificación de condiciones de trabajo
- Conflictos de convenio o de jornada
- Discrepancias entre compañeros o con un mando
- Reorganizaciones de plantilla
- Conciliación previa a la vía judicial
- Acuerdos de salida negociados
De la primera llamada al acuerdo firmado
Cinco pasos. En la sesión informativa se explica todo y no obliga a nada: si no quiere continuar, se queda ahí.
Primer contacto
Nos cuenta el conflicto y valoramos si es mediable.
Sin compromisoInvitación a la otra parte
La convocamos y le explicamos en qué consiste. Es voluntaria para ambos.
DíasSesión informativa
Reglas, confidencialidad y coste sobre la mesa antes de empezar.
1 sesiónSesiones de trabajo
Se ordenan los desacuerdos y se buscan salidas viables para las dos partes.
2 a 4 sesionesAcuerdo y firma
Se redacta el acuerdo. Elevado a escritura pública, tiene fuerza ejecutiva.
CierreLa diferencia no es solo el precio, es el tiempo
Un procedimiento civil tarda años en resolverse, y eso sin contar un recurso. Una mediación se cierra en semanas.
La proporción es ilustrativa: compara el orden de magnitud de un pleito frente al de una mediación. La duración real depende del juzgado y de la complejidad del asunto.
sesiones bastan en la mayoría de los casos para cerrar un acuerdo
Lo que suelen preguntarnos
¿El acuerdo tiene validez legal?
Sí. El acuerdo de mediación es vinculante para quienes lo firman. Si además se eleva a escritura pública ante notario, adquiere fuerza ejecutiva: puede exigirse su cumplimiento igual que una sentencia, sin necesidad de un juicio previo.
¿Qué pasa si no llegamos a un acuerdo?
No se pierde ningún derecho. La vía judicial sigue abierta exactamente igual que antes, y lo que se haya hablado durante la mediación no puede usarse en ese juicio: es confidencial.
También cabe un acuerdo parcial, que reduzca el pleito a los puntos que queden sin resolver. Aun sin acuerdo total, casi siempre se sale con el conflicto mejor delimitado.
¿La otra parte está obligada a aceptar?
No. La mediación es voluntaria: nadie puede ser obligado a mediar ni a firmar un acuerdo que no le convenza. Por eso el segundo paso del proceso es invitar formalmente a la otra parte y explicarle en qué consiste. En la práctica, presentada como alternativa a años de pleito, la mayoría accede al menos a escuchar.
¿Hace falta abogado?
No es obligatorio, pero puede acudir acompañado si lo prefiere, y en asuntos de cierta cuantía es recomendable que un abogado revise el acuerdo antes de firmarlo. La mediadora es imparcial: no asesora a ninguna de las dos partes, y por eso no sustituye a su abogado.
¿Cuánto cuesta?
El coste se cierra antes de empezar, en la sesión informativa, y habitualmente se reparte entre las dos partes. Sale muy por debajo de un procedimiento judicial, donde hay que sumar abogado, procurador, posibles peritos y el riesgo de una condena en costas.
Cuéntenos su caso y le damos una cifra cerrada, sin compromiso.
¿Es realmente confidencial?
Sí, y es uno de los pilares del procedimiento. Ni la mediadora ni las partes pueden revelar lo tratado en las sesiones, ni aportarlo como prueba en un juicio posterior. A diferencia de una vista judicial, que es pública, aquí el conflicto no trasciende: para una empresa, eso puede valer tanto como el propio acuerdo.
¿Quién lleva la mediación?
María José Buendía Clemente, Graduada Social colegiada nº 2238 y mediadora. Al ser también asesora fiscal y laboral, conoce el fondo del asunto además del procedimiento, algo que en conflictos entre socios o de plantilla marca la diferencia.
Cuéntenos el conflicto y le decimos si es mediable
Una primera conversación, sin compromiso, para valorar su caso. Si la mediación no es la vía, se lo diremos.